Corporate Sustainability Due Diligence Directive – CSDDD

Oct 2, 2025 | SOSTENIBILIDAD

¿Qué es la CSDDD?

La Corporate Sustainability Due Diligence Directive (Directiva (UE) 2024/1760) es la norma de la UE que obliga a las grandes empresas a hacer diligencia debida en derechos humanos y medioambiente a lo largo de su cadena de actividades (operaciones propias, filiales y socios comerciales relevantes). También exige adoptar y poner en marcha (best efforts) un plan de transición climática alineado con 1,5 °C. EUR-Lex

¿De qué consta (obligaciones clave)?

  • Gobernanza y política: integrar la diligencia debida en políticas y procedimientos.

  • Identificación de impactos: detectar impactos adversos reales y potenciales (DD.HH. y ambientales).

  • Prevención/mitigación/remediación: medidas proporcionadas y trazables; posibilidad de cláusulas contractuales con socios.

  • Canal de quejas y participación de grupos afectados.

  • Seguimiento y evaluación periódica de la eficacia.

  • Plan de transición climática supervisado por la autoridad competente.

  • Sanciones y responsabilidad: autoridades nacionales con poderes de supervisión; multas efectivas y disuasorias y publicación de sanciones; responsabilidad civil con plazo mínimo de 5 años para reclamar daños. EUR-Lex+1

¿A quién aplica?

Empresas constituidas en la UE que cumplan dos años consecutivos:

  • 1.000 personas trabajadoras y > 450 M€ de volumen de negocio mundial; o el grupo que supere esos umbrales.

  • Modelos de franquicia/licencia con > 22,5 M€ en royalties y > 80 M€ de facturación mundial.

También a empresas de terceros países con > 450 M€ de facturación en la UE, con reglas análogas y representante autorizado en la UE. EUR-Lex

¿Cuándo entra en vigor y desde cuándo se aplica?

  • Publicación en DOUE: 5-jul-2024.

  • Entrada en vigor: 25-jul-2024 (20 días tras su publicación).

  • Transposición por los Estados miembros (p. ej., España): hasta el 26-jul-2026.

  • Aplicación por fases:

    • Desde 26-jul-2027: empresas ≥ 5.000 empleados y > 1.500 M€ (y no-UE con > 1.500 M€ en la UE).

    • Desde 26-jul-2028: ≥ 3.000 y > 900 M€ (y no-UE con > 900 M€ en la UE).

    • Desde 26-jul-2029: resto de empresas dentro del ámbito (incluye el umbral general 1.000 / 450 M€ y los modelos de franquicia/licencia).

    • Nota: el artículo 16 (plan climático) se aplica a partir de los ejercicios 2028/2029 según el tramo. EUR-Lex+1

Apuntes útiles:

La Comisión mantiene una página de preguntas clave y actualizaciones (incluido el “paquete ómnibus” de simplificación) para seguir afinando calendarios y alcance práctico, pero las fechas legales son las del texto de la Directiva.

La CSDDD es la Directiva (UE) 2024/1760: los grandes grupos empiezan en fases entre 2027 y 2029, pero bajan la exigencia a su cadena mucho antes vía contratos.

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